Jubilación Autónomo2024-11-19T12:24:33+01:00
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Protege tu futuro con seguridad y ventajas fiscales

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Protege tu futuro con seguridad y ventajas fiscales

Jubilación Autónomo es un plan de ahorro exclusivo para autónomos, que te permite ahorrar hasta 4.250 € al año con beneficios fiscales y con total seguridad. Con Jubilación Autónomo, construye la jubilación que quieres

Rentabilidad garantizada

  • Jubilación Autónomo te ofrece un interés bruto anual garantizado mínimo del 3% los tres primeros años.
  • A partir de la tercera anualidad, tiene una rentabilidad mínima garantizada del 0,25% hasta la jubilación.

  • Adicionalmente, disfrutarás de la participación en los beneficios obtenidos en cada ejercicio. Si la rentabilidad obtenida supera el interés mínimo garantizado, este beneficio revierte sobre tu ahorro.

Otras ventajas

  • Total flexibilidad en las aportaciones: periódicas desde 20 € al mes o extraordinarias, hasta un máximo conjunto de 4.250 € al año. Tu escoges tu ritmo de ahorro.

  • Protección familiar: en caso de defunción, tus herederos recibirán la totalidad del ahorro acumulado hasta ese momento, más un 1,5%* adicional de este capital, gracias a su configuración como seguro de vida ahorro.

  • Posibilidad de disponer anticipadamente del capital acumulado en caso de enfermedad grave, o de aquellas aportaciones que tengan más de 10 años de antigüedad.

  • En la fecha de vencimiento, podrás escoger cómo percibir tu dinero: en forma de capital (un solo pago) o en forma de renta vitalicia (diferentes modalidades).

* Hasta un máximo de 10.000 € adicionales.

Fiscalidad

Como trabajador por cuenta propia podrás reducir tus aportaciones a Jubilación Autónomo de la base imponible general del IRPF, con una limitación de 4.250 € para el ejercicio 2024, siempre que no superen el 30% del rendimiento neto del trabajo.

Artículo 51.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

Contratación

Edad

  • Pueden contratar este seguro todos los mutualistas que realizan una actividad profesional por cuenta propia.

Cobertura

  • La cobertura de Jubilación Autónomo se extinguirá cuando se conceda la prestación por jubilación, por incapacidad permanente y absoluta, por disposición anticipada total o por la muerte del asegurado.

Documentación

  • Reglamento: Título XXV del reglamento de la prestación Jubilación Autónomo.Descargar

De acuerdo con lo que prevé la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, el indicador de riesgo de este producto es el informado en el cuadro adjunto y las alertas de liquidez son las que se detallan a continuación:

1/6

Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.

🔒​🔒​ “El reembolso, rescate o devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones».

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Preguntas frecuentes

¿Podré cobrar el capital en forma de renta vitalicia?2022-03-15T13:14:08+01:00

Sí, cuando te jubiles podrás escoger entre cobrar todo el capital acumulado y convertirlo en una renta vitalicia o cobrar una parte y convertir el resto en una renta vitalicia.

¿Puedo perder mi dinero?2022-03-15T13:13:21+01:00

No, en Alter Mutua, tu capital y rentabilidad están garantizados.

¿Qué es la participación en beneficios?2022-03-15T13:12:54+01:00

La participación en beneficios es la distribución entre los asegurados, al final del ejercicio, de los excedentes de rentabilidad que ha conseguido Alter Mutua.

En caso de muerte, ¿cómo tributará el capital que percibirán los beneficiarios?2024-04-18T18:07:32+02:00

Si las aportaciones han sido objeto de deducción o reducción por parte del Mutualista, el importe que percibirán los beneficiarios tributará como rendimiento del trabajo.
Si no han sido objeto de deducción o reducción, el importe que percibirán los beneficiarios tributará por el impuesto de sucesiones.

¿Como tributará el rescate de capital de forma anticipada?2022-03-15T13:11:44+01:00

Solo tributarán los beneficios obtenidos como rendimientos de capital mobiliario. No obstante, si las aportaciones han sido objeto de deducción o reducción, se tendrán que recalcular las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, incluyendo los intereses de demora.

¿Cómo tributará el capital que percibiré cuando me jubile?2022-03-15T13:11:04+01:00

Si las aportaciones han sido objeto de deducción o reducción, el capital percibido tributará como rendimiento de trabajo.
Si no han sido objeto de deducción o reducción, los beneficios obtenidos tributarán como rendimientos de capital mobiliario.

¿Puedo retirar el dinero cuando quiera?2022-03-15T13:06:30+01:00

Cuando hayan transcurrido dos años desde el inicio de la cobertura, podrás rescatar el capital acumulado siempre que este no configure, ni haya configurado, tu cobertura de jubilación en opción alternativa al RETA. En dicho caso, podrás rescatarlo en el momento de la jubilación.

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