Sí, puedes cobrar la pensión y ejercer como alternativo/a al RETA con Alter Mutua, siempre que la pensión de jubilación no provenga del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) como abogado/a (CNAE 731).
admin_preproduccion2024-02-09T09:33:54+01:00