Alter Mutua de los Abogados está formada por personas al servicio de personas. Los valores que nos mueven son la solidaridad, la ayuda mutua y la conciencia colectiva. Valores muy ligados a la cultura y la sociedad catalana.

HISTORIA

El mutualismo nació con el objetivo de ayudar a las personas ante un determinado tipo de contingencias a las que no es fácil hacer frente de forma individual.

Basándose en este objetivo, Alter Mutua de los Abogados nació en 1840 como una institución sin ánimo de lucro, convirtiéndose en la entidad aseguradora de los abogados catalanes.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), mediante la Resolución con fecha del 24 de julio de 2007 estableció unos criterios de delimitación para la actuación de las mutualidades alternativas al Régimen de Autónomos (RETA). A tales efectos, la Resolución mencionada habilitó a determinadas mutualidades de previsión social que reunían los requisitos y cumplían las condiciones establecidas en la misma (y que Alter Mutua cumplía), y que solo operaban en parte del territorio del Estado, para que ampliaran su ámbito territorial de actuaciones, constituyéndose así en una alternativa efectiva al RETA en los nuevos ámbitos territoriales.

Ya desde sus inicios hasta la actualidad, se ha establecido en todos los colegios de abogados de Cataluña para la previsión social de sus colegiados, ejerciendo fundamentalmente una modalidad aseguradora de carácter voluntario, alternativo y complementario al sistema público de la Seguridad Social, por medio de aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas.

Su funcionamiento es de carácter democrático y está gestionada bajo la supervisión de una Junta directiva elegida directamente por los propios socios.

El objeto de la Mutua es el ejercicio de la previsión social a partir de la realización de operaciones de seguros directas y capitalización, dentro los límites que la legislación vigente indique en cada momento.

Asimismo, la Mutua realiza también operaciones de gestión de fondos de pensiones y prestaciones de carácter social. Siempre pensando en la persona que hay detrás de cada abogado.

A tal efecto, la Asamblea General de Mutualistas celebrada el 29 de abril de 2008 acordó la ampliación del ámbito territorial de la Mutua a todo el Estado español con su preceptiva modificación estatutaria.

Una vez cumplido el procedimiento administrativo establecido por el órgano supervisor que regula la ampliación territorial de una entidad aseguradora, se consiguieron los preceptivos permisos:

  • Orden EHA/1984/2009, del 6 de mayo, autorizando a la entidad Alter Mutua para el ejercicio de la actividad aseguradora como mutua de previsión social en todo el territorio nacional y se inscribe a la entidad en el Registro administrativo de entidades aseguradoras (BOE, de 23 de julio de 2009).
  • Oficio de 8 de octubre de 2009 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración por el que se reconoce a Alter Mutua la condición de alternativa a la Alta en el RETA en todo el territorio del Estado.

Desde ese momento, Alter Mutua es una mutua alternativa para TODOS los abogados españoles.

COMISIÓN EJECUTIVA

Sr. José-Félix Alonso-Cuevillas Sayrol

Presidente

Sra. Carme Adell Artiga

Vicepresidenta

Sr. Abel Pié Lacueva

Secretario

Sr. Albert Sant Pont

Tesorero

Sr. Josep M. Gras Balaguer

Auditor de Cuentas

Sr. David Gabarró Francés

Director General

MIEMBROS DE LA JUNTA

COMISIÓN EJECUTIVA
VOCALES ENTIDADES PROTECTORAS
PRESTACIONES SOCIALES
COMISIÓN DE CONTROL
DEFENSOR DEL MUTUALISTA
PRESIDENTA DE HONOR
DIRECTOR GENERAL

DOCUMENTOS