Incapacidad Profesional y Hospitalaria2024-11-19T12:27:23+01:00
Protección Ingresos

Incapacidad Profesional y Hospitalaria

Ingresos garantizados en cualquier circunstancia

Protección Ingresos

Incapacidad Profesional y Hospitalaria

Ingresos garantizados en cualquier circunstancia

La cobertura de Incapacidad Profesional y Hospitalaria te garantiza una indemnización diaria en caso de baja por enfermedad o accidente. También cubre la incapacidad parcial si no estás al 100% para trabajar y una indemnización adicional en caso de hospitalización.

¿Qué cubre?

El seguro de Incapacidad Profesional y Hospitalaria te garantiza una indemnización diaria en caso de baja por enfermedad o accidente, así como por maternidad, paternidad, o si tienes que cuidar a menores.

También cubre la incapacidad parcial en caso de que no puedas desarrollar tu profesión por completo.

En caso de hospitalización, recibirás una indemnización adicional, que será el doble por estancias en unidades de semicríticos y el triple en caso de estancia en la UVI/UCI.

Indemnización diaria

  • Incapacidad transitoria: 30 €/día los primeros 90 días. 46 €/día a partir del día 91.
  • Incapacidad transitoria parcial: 15 €/día.
  • Hospitalización en planta: 72,12 €/día.
  • Hospitalización en unidad semicríticos: 144,24 €/día.

  • Hospitalización en UCI o UVI: 216,36 €/día.

Situaciones especiales

  • Maternidad o paternidad, incluida la adopción: 3.000 €.
  • Lactancia: 1.125 €.

  • Cuidado de hijos menores afectados por cáncer o enfermedad grave que implique hospitalización.

Otras ventajas

  • Cobertura vitalicia.

  • Las cuotas no aumentan con la edad.
  • Cobertura compatible con cualquier otra prestación de incapacidad temporal, pública o privada.

Franquicia

  • 7 días para la prestación de incapacidad transitoria.
  • Si la prestación de incapacidad transitoria deriva en una incapacidad parcial, no será necesario superar un nuevo periodo de franquicia.

  • La indemnización por hospitalización se da desde el primer día de ingreso.

Fiscalidad

Si estás en la mutua como opción alternativa al RETA, la cuota del seguro de Incapacidad Profesional y Hospitalaria tiene la consideración de gasto deducible en estimación directa de tu IRPF.

Artículo 30.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si trabajas por cuenta propia, la cuota del seguro de Incapacidad Profesional y Hospitalaria tiene la consideración de gasto deducible en estimación directa de tu IRPF, con el límite máximo de deducción de 500 €.

Artículo 30.2.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Periodos de carencia

Cobertura inmediata

  • Incapacidad Profesional y Hospitalaria por accidente.

6 meses

  • Incapacidad Profesional y Hospitalaria por enfermedad.

8 meses

  • Embarazo, maternidad, lactancia, paternidad y adopción.

Contratación

Edad

  • Pueden contratar este seguro todos los mutualistas menores de 50 años que estén ejerciendo, por cuenta propia o ajena, la abogacía o su profesión o trabajo habitual.

Cobertura

  • La cobertura del seguro Incapacidad Profesional y Hospitalaria durará hasta el cese definitivo del ejercicio profesional de la abogacía o de la profesión o trabajo habitual por jubilación.

Documentación

  • Reglamento: Título XX del reglamento del subsidio económico de Incapacidad Profesional y Hospitalaria. Descargar

  • Ficha IPID: Documento de información sobre el producto de seguro. Descargar

Incapacidad Profesional y Hospitalaria

Ingresos garantizados en cualquier circunstancia

Desde

50,62 €/mes

Tu cotización en 1 clic

Preguntas frecuentes

¿Qué no está cubierto?2022-03-15T13:32:42+01:00

Las exclusiones del seguro de Incapacidad Profesional y Hospitalaria son las siguientes:
– Enfermedades o procesos anteriores a la contratación del seguro.
– Hospitalización por tratamientos exclusivamente estéticos, excepto si es debido a un accidente o por reconstrucción mamaria postmastectomía.
– Autolesiones provocadas por el propio asegurado.

Puedes consultar todos los detalles de las exclusiones de este seguro en el Reglamento de la prestación.

Seguros relacionados

Protección Ingresos

+ INFO
Protección Ingresos

+ INFO

¿Tienes dudas?

DÓNDE ESTAMOS

Sede principal
C/ Roger de Llúria,108
08037 Barcelona

Ver otras sedes

LLÁMANOS
900 05 22 75
TE LLAMAMOS

¿Qué necesitas? ¡Te ayudamos!

¿QUIERES ESTAR PROTEGIDO?

Tu cotización en 1 click

Incapacidad Profesional y Hospitalaria

Des de

50,62 €/mes